SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2006, cursante de fs. 37 a 41 vta., el recurrente señala que por memorando de designación 7893 de 3 de febrero de 2003, le asignaron el cargo de profesor, con el ítem 2222, para trabajar en la Escuela Mariscal Sucre del Distrito Escolar de Villa Serrano; posteriormente el 1 de marzo de 2005, por memorando 15089, se le asignó en la Unidad Educativa “2 de abril”, ubicada en la comunidad La Ciénega, dentro del Distrito Educativo de Padilla, prestando sus servicios por un año, tiempo en el que impartió sus conocimientos sin faltar a sus obligaciones como docente, demostrando una conducta correcta. Sin embargo, el 16 de marzo de 2006, el Director Distrital de Padilla, ahora recurrido, sin previa consulta ni justificativo legal, determinó su traslado a la Unidad Educativa “La Punilla”, dentro del mismo Distrito Educativo de Padilla, mediante memorando 01/06 de 16 de marzo de 2006, en el que no se consignan las causas legales de su traslado ni fundamento alguno que justifique tal decisión, determinación adoptada a solicitud de la comunidad porque supuestamente habría faltado a reuniones y hubiera dado mala orientación a los niños, denuncias totalmente falsas, además de no tener asidero real, deduciéndose que fueron pretexto para solapar un acto de absoluta ilegalidad de imponer a capricho una decisión que tuvo como fin el favoritismo.

Por temor a perder su trabajo tuvo que trasladarse a la unidad educativa asignada, no obstante haber tenido una fractura del peroné izquierdo que determinó un impedimento de cuarenta y cinco a sesenta días, concurriendo a prestar sus servicios a pie desde Villa Serrano hasta la comunidad de La Punilla por no existir medios de transporte, pese a que durante ese tiempo debió guardar reposo, lo que le ocasionó secuelas severas en su salud y aun en esas condiciones concurre a trabajar a fin de no perder su fuente laboral que es el único medio de sustento económico de su familia, aspecto que de ninguna manera significa que haya aceptado pasivamente y menos consentido en la injusticia que se cometió, por el contrario esta situación fue motivo de constantes reclamos ante el Director Distrital recurrido, quien no le dio respuesta alguna, dando lugar a que presente queja ante la Dirección Departamental de Educación, así como a la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura, sin que ninguna de las mencionadas autoridades dé una solución del acto ilegal del que fue objeto.

La autoridad recurrida, al haber dispuesto su traslado a otra unidad educativa, omitió el cumplimiento de normas específicas, toda vez que la remoción del lugar de trabajo de un maestro está debidamente reglamentada y sólo puede llevarse a cabo en casos específicos, tal como establece el art. 3 del Reglamento de Administración de Personal del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998, que expresamente dispone que el personal docente y administrativo prestará sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado y excepcionalmente por motivos de fuerza mayor debidamente justificados ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, se autorizará el traslado a otro distrito y en ningún caso procederá el traslado dentro de un mismo distrito. Así también la citada disposición legal establece que la reasignación de ítems del personal docente de unidades educativas en un mismo distrito, podrá efectuarse en los meses de enero y febrero de cada año, mediante resolución administrativa firmada por el Director Distrital y en los casos que por fuerza mayor se requiera reasignar ítems dentro del mismo distrito; fuera de ese período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una resolución administrativa del Viceministerio de Educación inicial, primaria y secundaria; sin embargo, el recurrido incumplió las citadas disposiciones resignándole funciones en el mes de marzo, emitiendo un memorando de reasignación que no se funda en una resolución administrativa.

Por otra parte si su cambio se debió a la denuncia de los comunarios por haber faltado algunas reuniones comunales y de no dar una debida orientación a los alumnos, correspondía que la autoridad recurrida le notifique con la denuncia y si el caso ameritaba, promueva previamente un proceso disciplinario en su contra en base a pruebas, indicios y testimonios acumulados, conforme establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias y lo dispuesto por los arts. 28 y 29 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995; sin embargo, la autoridad recurrida vulneró su derecho a la presunción de inocencia y a la legítima defensa, porque le comunicó de una decisión ya tomada en absoluto desconocimiento del procedimiento administrativo, por lo que interpone el presente recurso para que se subsanen las violaciones a los derechos  fundamentales invocados.