Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
recurso
En revisión la Sentencia 01/2006 de 1 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Enrique Kespi Soliz contra Juan Arancibia Padilla, Director Distrital de Educación de Padilla, alegando la vulneración de los derechos y garantías a la presunción de inocencia, a la legítima defensa, al debido proceso y a la inamovilidad funcionaria, previstos en los arts. 16.I, II y IV y 184 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR