SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida señaló que consultó al recurrente ofreciéndole las escuelas de “Tihumayo” y “El Astillero”, siendo evidente que no quiso ir a la escuela de “La Punilla”. Por otra parte, se le aceptaron todas las licencias que solicitó porque se comprendió su situación de salud, pero hubo un descuido de su parte, por cuanto según su baja médica sólo le dieron tres días, al margen de la cual pidió licencias que le fueron concedidas.

Cuando se le asignó ítem en la escuela de La Punilla, el recurrente no usaba muletas, además que no trabajaba en Serrano, sino que estaba asignado a Padilla y a fin de dar solución al reclamo del recurrente, conversó con el profesor de Mollepampa y Recalde para una permuta, pero no fue aceptada. En cuanto a la vulneración de la normativa que señala el recurrente aclaró que ni siquiera  se hizo el procesamiento de su ítem, pues sigue con el ítem de la Ciénega.

De otro lado, el recurrente presentó su reclamo mediante memoriales de 14 de agosto y  18 de septiembre de 2006, a cuya emergencia se dispuso que a través del Director del Núcleo  se le asigne la escuela de la Ciénega, pero cuando se hizo presente en la Dirección a su cargo, tuvo que pedirle que se quedara en la escuela de “La Punilla” porque estaba concluyendo la gestión escolar para no perjudicar a los alumnos; sin embargo cuando los comunarios se enteraron que el retornaría a la escuela de la Ciénega, le hicieron llegar un voto resolutivo anunciando que no permitirían su retorno, es así que velando por la seguridad del profesor recurrente no fue restituido a dicha escuela, tampoco se le inició un proceso para no perjudicarle en lo posterior en su labor educativa. Asimismo, cuando quiso reubicarlo en Mollepampa y Recalde, inmediatamente recibió votos resolutivos negando su inserción en esas unidades educativas.