SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el Director Distrital de Educación de Padilla, ahora recurrido, vulneró sus derechos a la presunción de inocencia, a la legítima defensa, al debido proceso y a la inamovilidad funcionaria, toda vez que mediante memorando 01/06 de 16 de marzo de 2006, dispuso arbitrariamente su cambio asignándole el cargo de profesor en la Unidad Educativa “San Pablo” de La Punilla, con el argumento de existir un voto resolutivo de la Comunidad de La Ciénega donde ejercía la función de profesor en la Unidad Educativa “2 de Abril”, que exige su transferencia a otra escuela, sin que para ello hubiera seguido un proceso previo; situación ante la cual presentó constantes reclamos ante autoridad recurrida, así como ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, sin que ninguna de estas autoridades le hubiese dado respuesta. Corresponde en consecuencia, en revisión establecer si la denuncia efectuada, amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR