Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.4.
II.4. Mediante memorando 01/06 de 16 de marzo de 2006, el Director Distrital de Educación de Padilla, hoy recurrido, dispuso que el recurrente se constituya en la Unidad Educativa “San Pablo” de la Comunidad de “La Punilla”, núcleo de La Ciénega para cumplir las funciones de docente de esa unidad desde el 20 de marzo de 2006, aduciendo como motivos del cambio interno, el voto resolutivo emitido por la Comunidad de La Ciénega (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR