Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

    Fecha: 24-Abr-2007

    II.6.

    II.6.    El 16 de agosto de 2006, el recurrente solicitó al Director Distrital de Educación de Padilla, la reincorporación a la Unidad Educativa “2 de Abril”, central La Ciénega, señalando que fue cambiado como emergencia del voto resolutivo de la Comunidad sin que hubiera sido sometido a un proceso previo (fs. 23).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
    • III.2.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca