Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.8.
II.8. El 23 de octubre de 2006, el recurrente mediante memorial presentado ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, reiterando su denuncia sobre el atropello del que fue objeto al haber dispuesto el Director Distrital de Educación de Padilla su cambio a la Unidad Educativa de La Punilla, solicitó que ordene a dicha autoridad dejar sin efecto el memorando 01/06 de 16 de marzo de 2006, ratificando su designación para que continúe como maestro de la Unidad Educativa “2 de Abril” (fs. 25 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR