Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.3.
II.3. El 12 de marzo de 2006 la Asamblea General de la Comunidad de La Ciénega emitió voto resolutivo exigiendo el cambio del profesor Enrique Kespi Soliz de la Escuela Central a otra escuela, por cuanto éste nunca asistió a las reuniones de la Comunidad y porque no dio una buena orientación a los alumnos, advirtiendo tomar las medidas que el caso aconseje (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR