SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
improcedente
Por Resolución 01/2006 de 1 de noviembre, el Juez de Partido Mixto de las provincias Tomina y Belisario Boeto, del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 50 a 52 vta., declaró improcedente el recurso, imponiéndole al recurrente la multa Bs100.- (cien bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien se evidenció que la asignación del recurrente en otra unidad educativa en la Comunidad de La Punilla del mismo Distrito Educativo, no es menos cierto que hubo consentimiento tácito de su parte al haber concurrido a su fuente de trabajo de manera habitual, aun con algunas dificultades debido a la fractura de peroné sufrida y después de realizado un último reclamo en fecha 31 de marzo de 2006 ante la Dirección Distrital de Educación del departamento de Chuquisaca. b) No ha demostrado que su derecho a la inamovilidad funcionaria fue conculcado, pues al haber agotado en los hechos los recursos jerárquicos ante la autoridad superior del ahora recurrido y seguir desempeñando dichas funciones en forma voluntaria, hubo un consentimiento tácito en asumir la nueva función que le fue asignada y si bien en un último intento de revertir una situación de hecho tácitamente admitida, extemporáneamente denunció el hecho el 23 de octubre de 2006 ante la Dirección Departamental de la Prefectura de Chuquisaca, es decir meses después de los hechos ahora acusados de violatorios de sus derechos fundamentales, dejando precluir los medios ordinarios que prevé la ley para impugnar el nombramiento que considera ilegal. c) El presente recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, pues el recurrente conoció los hechos al recibir el memorando el 16 de de marzo de 2006 y desde entonces dejó transcurrir más de siete meses para la interposición del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR