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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

    Fecha: 24-Abr-2007

    Fragmento 3

    Interpone el presente recurso contra Juan Arancibia Padilla, Director Distrital de Educación de Padilla, solicitando que se declare procedente y consiguientemente se ordene su restitución a la Unidad Educativa “2de Abril” de La Ciénega disponiéndose la revocatoria del memorando 1/06 de 16 de marzo de 2006, con costas y calificación de daños y perjuicios.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
    • III.2.
    • APROBAR

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