SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, y tomando en cuenta que el Director Distrital depende jerárquicamente del Director Departamental, conforme a la estructura de administración curricular establecida por el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 y al ser responsabilidad del Director Departamental de Educación la supervisión el funcionamiento de la educación pública y privada en los niveles preescolar, primario y secundario, se evidencia de los antecedentes que cursan en el expediente, así como lo informado en audiencia, que ese aspecto fue entendido por el propio recurrente, toda vez que como emergencia del memorando 01/06 de 16 de marzo de 2006 expedido por el Director Distrital de Educación de Padilla, ahora recurrido, a través del cual dispuso su cambio a otra unidad educativa, presentó constantes reclamos a la autoridad recurrida, así como también al Director Departamental de Educación de Chuquisaca, evidenciándose que presentó su reclamo mediante memorial de 31 de mayo ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, luego el 14 de agosto de 2006, solicitó al Director Distrital de Educación de Padilla, su reincorporación a la Unidad Educativa “2 de Abril”, central La Ciénega. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2006, recurrió nuevamente ante el Director Distrital de Educación de Padilla solicitando la reconsideración de la referida determinación. Finalmente, el 23 de octubre de 2006, por memorial presentado ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, reiteró su denuncia.

         Consecuentemente, al haber ocurrido ante la instancia superior para que dé una solución a los extremos que son denunciados en el recurso, el recurrente debió formular el mismo también contra el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, quien tiene la potestad de revisar, confirmar, avalar o en su caso, modificar, revocar o dejar sin efecto las actuaciones de quienes dependen de ella, al no haber dirigido de esa manera su demanda no puede concederse el recurso de amparo constitucional impetrado, siguiendo la línea jurisprudencial anotada, por tanto no se puede ingresar a analizar el fondo de la demanda.