Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.1.
II.1. Mediante memorando 15089 de 1 de marzo de 2005, Enrique Kespi Soliz, hoy recurrente, fue designado por el Director Distrital de Educación de Padilla, profesor de curso polivalente, en la Unidad Educativa “2 de Abril” de la localidad de La Ciénega, del Distrito Escolar de Padilla, tomando posesión en el cargo en la misma fecha, como emergencia de la transferencia de destino dispuesta el 22 de febrero de 2005 (fs. 13 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR