SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.5.
II.5. A través del memorial presentado por el recurrente ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, el 31 de marzo de 2006, hizo conocer que el Director de la Escuela “2 de Abril” del núcleo de La Ciénega, perteneciente al Distrito de Padilla, arbitrariamente y sin respetar su condición de persona y profesional, vertiendo una serie de acusaciones en su contra instigó a la Comunidad para tomar similar actitud y utilizando un voto resolutivo de la misma, logró que el Director Distrital de Educación de Padilla, curse el 16 de marzo de 2006 el memorando 01/06 de 16 de marzo de 2006 desconociendo los procedimientos que se deben seguir, pretende cambiarlo a otra escuela, por lo que solicitó dejarlo sin efecto (fs. 24 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR