SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.2.1.

Haciendo uso de la réplica señaló que el Director del Núcleo de La Punilla, hoy recurrido, no cursó jamás un memorando de estar resuelto el problema, es decir que no se dispuso su traslado a la Comunidad de la Ciénega. Asimismo, existe perjuicio económico porque debido a la fractura que sufrió no podía trasladarse por lo que le descontaron por los días que no asistió, además que la autoridad recurrida antes de precautelar su seguridad física, debió en primer término garantizar  los derechos que tiene toda persona, no siendo justificativo que los votos resolutivos de una comunidad, sean fundamento para destituir a un profesional docente.