Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.2.1.
Haciendo uso de la réplica señaló que el Director del Núcleo de La Punilla, hoy recurrido, no cursó jamás un memorando de estar resuelto el problema, es decir que no se dispuso su traslado a la Comunidad de la Ciénega. Asimismo, existe perjuicio económico porque debido a la fractura que sufrió no podía trasladarse por lo que le descontaron por los días que no asistió, además que la autoridad recurrida antes de precautelar su seguridad física, debió en primer término garantizar los derechos que tiene toda persona, no siendo justificativo que los votos resolutivos de una comunidad, sean fundamento para destituir a un profesional docente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- APROBAR