SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
1)
Venancio Zenteno Atanacio, en representación de Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto del departamento de Oruro, presentó en audiencia informe de ley, señalando que: 1) El recurrente pretende el prorrogismo del cargo de corregidor titular del Cantón de Chuquiña, provincia Saucarí del departamento de Oruro, por cuanto viene ejerciendo el mismo por más de tres años consecutivos, según consta del Acta de posesión de 25 de junio de 2003, razón por la cual Mario Orocondo Ayma, Subprefecto de la provincia Saucarí, le envió una carta de agradecimiento por la labor desempeñada; 2) Por la vocación democrática del Prefecto del departamento de Oruro dispuso la participación de los comunarios del Cantón de Chuquiña en la elección de sus autoridades, solicitándoles elevar una terna de sus candidatos para el cargo de corregidor, de la cual será el Prefecto del departamento de Oruro quien elija tanto a las autoridades del Cantón y Provincia, pues es la primera autoridad política quien designa a las autoridades tanto del cantón como de la provincia; 3) El 5 de enero de 2007, el Cantón de Chuquiña elevó una terna para la elección del corregidor titular por la presente gestión, la cual estaba compuesta por Juan Carlos Marca, Alberto Quía y Javier Valente; 4) Por circular 001/07 de 2 de enero de 2007, emitido por el Prefecto del departamento de Oruro, se comunicó a los Subprefectos provinciales la renovación de la totalidad de los corregidores para la gestión 2007, conforme a los usos y costumbres; 5) El 18 de diciembre de 2006, solicitó al Cantón de Chuquiña presentar la terna correspondiente para la designación del corregidor titular de dicha comunidad, extremo que aconteció el 7 de enero de 2007, cargo que recayó en el candidato, Javier Valente Rocha, quien fue designado por la primera autoridad del departamento; 6) Los arts. 109.II y 171 de la CPE, arts. 32 y 33 del Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de julio de 1998, establecen que la autoridad competente para la designación de subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, es el Prefecto, atribución que también esta contemplada en el art. 5 de la LDA, normas legales que pretenden ser desconocidas por el recurrente al intentar demostrar que en el Cantón Chuquiña el corregidor es elegido mediante voto, cuando las normas legales reconocen que el Prefecto designa al corregidor, otra cosa es que la máxima autoridad por su vocación democrática, haga participar a la comunidad para que eleve una terna; por lo señalado y al evidenciarse que su representado no ha vulnerado derecho alguno del recurrente solicitó se declare la improcedencia del recurso.
Ante el cuestionamiento del Tribunal de Garantías, sobre el por qué ordenó se posesione al recurrente como corregidor titular, señaló que dentro de las atribuciones prefecturales se encuentra la de instruir al Subprefecto ministre posesión, pero lo que no establece la Constitución ni las leyes es el tiempo que debe durar en sus funciones el subprefecto o el Corregidor designado, aspecto que implica el fondo del amparo planteado.
Respecto a la vulneración de usos y costumbres acusado por el recurrente se debe hacer una diferenciación entre autoridades administrativas y originarias, las primeras están sometidas al derecho constitucional y administrativo, mientras que las autoridades originarias como los jilacatas y las mamatallas, son elegidas por periodos de tiempo determinados, que buscan su reconocimiento legal en la Asamblea Constituyente, por lo que no puede aplicarse los usos y costumbres a situaciones de carácter administrativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte