SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R

Fecha: 10-May-2007

el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”

En el marco de la citada norma constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal ha entendido el mandato constitucional de la necesidad de encontrar un punto de armonía y convergencia entre la justicia comunitaria y el orden legal establecido, al señalar que: “No obstante la importancia de las costumbres socioculturales y el respeto que la sociedad debe demostrarles, no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo. Precisamente ahí radica el problema para definir los sutiles límites entre la 'justicia comunitaria' y la 'justicia oficial', entre el derecho consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos. Para no incurrir en el peligro de desconocer el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas” Sentencia Constitucional 0295/2003-R de 11 de marzo (las negrillas son nuestras).

En este contexto, resulta evidente el reconocimiento constitucional de las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de los pueblos indígenas, así como el respeto a su derecho a la libre determinación, a la posibilidad de que apliquen sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos, a la elección de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno y las garantías que el Estado debe brindar para la vigencia de los derechos indígenas. En cuyo mérito, se advierte la existencia de un nuevo orden jurídico y político que respete dicha organización. Para tal efecto, el respeto de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, debe partir del reconocimiento y reinvindicación de su titular, esto es, las propias comunidades indígenas y originarias. Dicho de otro modo, el reconocimiento y respeto a los usos y costumbres debe partir del reconocimiento de la voluntad de la comunidad originaria, que el última instancia es la que ostenta el valor de sus usos y costumbres.