SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R

Fecha: 10-May-2007

costumbres e instituciones. II.

Ingresando al análisis del caso, y dado que se trata de problemas emergentes en la comunidad de Chuquiña de la provincia Saucari del departamento de Oruro, vinculada con el periodo de funciones de sus autoridades, a cuyo efecto se alega el respeto de los usos y costumbre de las comunidades, es preciso puntualizar que el art. 171.I de la CPE establece: “Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. II. El estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesina y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado” (las negrillas son nuestras).