SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R

Fecha: 10-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007 (fs. 18 a 20) el recurrente asevera que el 16 de abril de 2006, fue elegido por mayoría de votos corregidor del Cantón Chuquiña provincia Saucarí del departamento de Oruro, por el periodo 2006-2008; habiendo solicitado el 25 de abril de 2006 al Prefecto del departamento de Oruro, recurrido, le ministre posesión a dicho cargo, autoridad que delegó ese acto a Mario Orocondo Ayma, Subprefecto de la provincia Saucarí ahora recurrido, acto que se llevó a cabo el 5 de mayo de 2006. Sin embargo, dicha autoridad el 5 de enero de 2007, le comunicó que por “instructivos del Asesor General de la Prefectura de Oruro, el cargo de corregidor se ejercía por el periodo de UN AÑO”, razón por la cual debía elegirse a su sustituto de conformidad a usos y costumbres de la comunidad; toda vez que el 31 de diciembre de 2006 habría cumplido su gestión de un año en el cargo, agradeciéndole  por su desempeño en el mismo. Asimismo, el 10 de enero de 2007, el correcurrido, Javier Valente Rocha, en su calidad de “Corregidor del Cantón Chuquiña” y con la anuencia del Subprefecto de Saucarí, le solicitó la entrega de los documentos y bienes del corregimiento.

Indica que el 8 de enero de 2007, mediante carta dirigida al Subprefecto de Orocondo, rechazó la carta de agradecimiento, autoridad que se rehúsó a recibirla y  a dialogar con su persona y con los comunarios del Cantón Chuquiña. Por otra parte, el 11 de enero de 2007 envió una carta al Prefecto del departamento de Oruro, invitándolo a asistir a una Asamblea en el Cantón de Chuquiña, nota que no mereció respuesta, por lo que el 18 de enero de 2007, nuevamente envió una carta a dicha autoridad, denunciando abuso de autoridad por parte del Subprefecto de Saucarí, así como incumplimiento de la ley, de usos y costumbres, pero tampoco recibió respuesta por parte del Prefecto, a cuya consecuencia el 6 de febrero de 2007, solicitó nuevamente se le restituya en el cargo de corregidor.

Señala que los recurridos al imponer un nuevo corregidor para el Cantón de Chuquiña, pretenden desconocer el ordenamiento jurídico ordinario, positivo o escrito, sustentado en la Constitución Política del Estado, intentando aplicar erróneamente la ley, en franco desconocimiento del voto popular por el que fue elegido por dos años, intentando imponer un nuevo Corregidor al margen de la decisión soberana de la comunidad. Si bien es cierto que los mencionados usos y costumbres del Cantón de Chuquiña establecieron la duración de mandato y ejercicio de funciones del Corregidor de un año; sin embargo, los comunarios de dicho cantón velando por el desarrollo de la comunidad y una mejor administración, decidieron soberanamente elegir a su autoridad por voto secreto y por un periodo de dos años a un nuevo Corregidor; en consecuencia, no aplicar la señalada norma costumbrista, no implica su transgresión, sino la preparación del órgano desconcentrado para los cambios administrativos que se esperan en la Asamblea Constituyente, en la que se deberá tomar en cuenta el principio de autodeterminación de los pueblos. El no cumplimiento de los usos y costumbres desde la perspectiva de la prefectura y subprefectura no es más que una visión sesgada de la realidad, puesto que los cambios que se producen en las sociedades no corresponde a individuos o a intereses políticos, quienes quieren forzar la voluntad de los habitantes mayoritarios de un cantón, atentando contra el principio de autodeterminación de los pueblos.

Finaliza señalando que en el hipotético caso de aplicarse los usos y costumbres desde el 5 de mayo de 2006 hasta la fecha en el que agradecieron su desempeño en el cargo, transcurrieron 8 meses y no 1 año, lo que hace que las actuaciones de dichas autoridades y de la persona que funge ilegalmente como Corregidor sean nulas de hecho y derecho. Curiosamente el último en la votación, ahora es ungido como corregidor por intereses que atentan usos y costumbres y contra una lógica y práctica democrática y contra cualquier sentido de razonabilidad, legalidad y constitucionalidad, vulnerando  los arts. 5 inc. o) y 9 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) y la legalidad constitucional respaldada por los convenios y tratados internacionales.