SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
Fragmento 19
En la problemática planteada, el recurrente acusa que no obstante de haber sido elegido como corregidor del Cantón de Chuquiña por el período de dos años según convocatoria del Comité Electoral y de haber sido posesionado como tal por el Subprefecto de la provincia de Saucarí por instrucciones del Prefecto del departamento de Oruro, inexplicablemente dichas autoridades lo destituyeron agradeciendo sus servicios con el argumento de que por los usos y costumbres el periodo de funciones de Corregidor sería de un año. Al respecto corresponde señalar que si bien es evidente que por mandato del art. 109 de la CPE, es potestad del Prefecto designar y tener bajo su dependencia a los corregidores en los cantones; sin embargo, no es menos evidente que la elección producida en la comunidad de Chuquiña para corregidor se efectuó en cumplimiento a la decisión de los comunarios, Jefes de Ranchos y Vice cantones de la jurisdicción del cantón Chuquiña, la que fue avalada por el Prefecto del departamento de Oruro, al ordenar la posesión del recurrente como Corregidor. Consiguientemente, se evidencia que dicha forma de designación fue consentida por el Prefecto del Departamento de Oruro, aspecto que no puede ser ignorado por este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte