Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
concedido
Por las consideraciones expuestas, se concluye que el Tribunal de amparo no sólo debió otorgar tutela por vulneración del derecho de petición, toda vez que el recurrente solicitó en su petitorio la restitución a su cargo de Corregidor y no una respuesta pronta y oportuna; por lo que al haber concedido el amparo sólo por la vulneración del derecho petición y denegado el recurso con relación a la seguridad jurídica no ha hecho una correcta evaluación de los antecedentes del proceso y de los alcances del art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte