Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.1.
II.1. En marzo del 2006, el Comité Electoral del Cantón Chuquiña, en cumplimiento a la decisión de los comunarios, Jefes de Ranchos y Vice cantones de la jurisdicción del cantón Chuquiña, convocó a elecciones de corregidor cantonal y del Comité Cívico por la gestión 2006-2008, basándose en los Reglamentos del Comité Cívico de Oruro, cuya convocatoria en el punto 9 señala que: “El candidato y Frente ganador entrará en funciones a partir de la fecha de posesión hasta cumplir dos años de gestión…” (sic) (fs. 1 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte