SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.2. El caso en examen
Por otro lado, se advierte que las autoridades recurridas alegan que adoptaron la determinación de remover al recurrente en función a los usos y costumbres, según los cuales el periodo de funciones de corregidor sería de un año; sin embargo, dichas autoridades no han demostrado que la comunidad de Chuquiña, titular de los usos y costumbres imperantes en la misma reclame el respeto de esos usos y costumbres y haya decidido que el periodo de funciones de corregidor debe ser de un año y no de dos años conforme se consignó en la convocatoria que dio lugar a la elección y consiguiente designación del recurrente como corregidor de Chuquiña; por el contrario, se advierte una actitud unilateral por parte de las autoridades recurridas, quien a título de reinvindicación de esos usos y costumbres, sostienen que la gestión de Corregidor es de un año, cuando dicha voluntad no ha sido reclamada por el titular de esos usos y costumbres; prueba de ello, es que no se constata que la comunidad de Chuquiña hubiese solicitado al Prefecto o Subprefecto recurridos el respeto de sus usos y costumbres en cuanto a la forma de elección y periodo de funciones de sus autoridades; por el contrario, dichas autoridades no respondieron a la solicitud del recurrente de asistir a la asamblea a realizarse en la comunidad para resolver el conflicto sobre el periodo de funciones del corregidor de ese Cantón, tampoco asistieron a dicha asamblea.
Consiguientemente, las autoridades recurridas actuaron en forma unilateral y con abuso de poder al determinar el cese de funciones del recurrente como Corregidor, quien por voto popular y por voluntad de la comunidad fue elegido como tal por el periodo de dos años, vulnerando así la seguridad jurídica, entendida como “…la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SC 0739/2003-R de 4 de junio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte