Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.5.
II.5. Mediante carta enviada al recurrente el 31 de diciembre de 2006, Mario Orocondo Ayma, Subprefecto de la provincia Saucarí, le comunicó que “a la fecha y de acuerdo a los usos y costumbres éste habría cumplido con su periodo de gestión de un año como corregidor, motivo por cual se le agradecía por la labor desempeñada en los tres años gestión” (fs. 9). En cuyo mérito, por nota de 10 de enero de 2007, enviada por Javier Valente Rocha, ostentando la calidad de Corregidor del Cantón Chuquiña con el visto bueno del subprefecto de la provincia de Sucarí, conminó al recurrente la entrega de documentos y bienes del corregimiento, hasta el 12 de enero de 2007 (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte