SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2007-R
Fecha: 10-May-2007
concedió
Por Resolución 56/2007 de 21 de febrero, cursante de fs. 71 a 73, el Tribunal de garantías concedió en parte el amparo solicitado, con relación a los recurridos Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro y Mario Orocondo Ayma Subprefecto de la provincia Saucarí, por la vulneración del petición, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se de respuesta a las solicitudes presentadas por el recurrente Eliodoro Valente Chambi, con daños y perjuicios. Denegando el recurso respecto del derecho a la seguridad jurídica y con relación a Javier Valente Rocha, “denegó in límine” por falta de legitimación pasiva, imponiéndole la multa de Bs100.- (cien bolivianos); fallo basado en los siguientes fundamentos: a) La “Ley 1654”, señala la estructura organizativa de las prefecturas de departamento, la cual esta conformada por los subprefectos y corregidores, los mismos que de acuerdo a las previsiones del art. 5 inc. o) de la citada norma, son designadas por el prefecto; por otra parte, dichos funcionarios son considerados del nivel desconcentrado, por previsión del DS 25060 de 2 de junio de 1998, disposiciones concordantes con el art. 109 de la CPE, de donde se concluye que los corregidores son autoridades designadas en los alcances del Estatuto del Funcionario Público y no elegidas; b) El recurrente asumió el cargo irregularmente, irregularidad que se hace extensiva a la primera autoridad del departamento, al haber instruido la posesión del recurrente en total desconocimiento de sus propias atribuciones conferidas por ley, lo que vulnera lo dispuesto por el art. 31 del al CPE, en cuyo marco, no resultaría coherente que se conceda la tutela al no tener la legitimidad prevista por ley; c) Se constata la falta de respuesta positiva o negativa de los recurridos Alberto y Mario, ante las notas presentadas por el recurrente, quienes inclusive se negaron a recepcionarlas, respuesta extrañada que en definitiva resolvería el status del recurrente, por lo que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se concede la tutela solicitada ante la constatación de la vulneración del derecho de petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- costumbres e instituciones. II.
- el valor y fundamento de las costumbres y culturas ancestrales, o, de vulnerar el orden legal establecido, debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas”
- Fragmento 19
- III.2. El caso en examen
- concedido
- 1º REVOCAR en parte