SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
1)
Los apoderados del Contralor General de la República, en el informe escrito que cursa de fs. 131 a 133 vta., señalan: 1) Los fundamentos del recurso carecen de asidero legal y técnico, pues la CGR como ente de control gubernamental y del resultado de su trabajo emprendido evidenció y sustentó únicamente la existencia de indicios de responsabilidad penal y por consiguiente no efectuó imputaciones y sindicaciones delictivas contra los involucrados, toda vez que los informes de auditoría sólo se constituyen en opiniones técnicas y jurídicas que el órgano competente debe evaluarlos a efecto de determinar la responsabilidad penal, lo que corresponde al Ministerio Público; 2) En cumplimiento de lo previsto por el art. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) que dispone que cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente denunciará los hechos al Ministerio Público, por ello a través de los oficios SCAE/356/2006 y SCAE/348/2006 de 10 de febrero de 2006, la CGR remitió los informes de auditoría mencionados al Ministerio Público para que éste aplique el procedimiento legal correspondiente; 3) El art. 50 del DS 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR, le faculta a prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría cuando se establezcan indicios de posible responsabilidad penal.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR