SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

1)

Los apoderados del Contralor General de la República, en el informe escrito que cursa de fs. 131 a 133 vta., señalan: 1) Los fundamentos del recurso carecen de asidero legal y técnico, pues la CGR como ente de control gubernamental y del resultado de su trabajo emprendido evidenció y sustentó únicamente la existencia de indicios de responsabilidad penal y por consiguiente no efectuó imputaciones y sindicaciones delictivas contra los involucrados, toda vez que los informes de auditoría sólo se constituyen en opiniones técnicas y jurídicas que el órgano competente debe evaluarlos a efecto de determinar la responsabilidad penal, lo que corresponde al Ministerio Público; 2) En cumplimiento de lo previsto por el art. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) que dispone que cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente denunciará los hechos al Ministerio Público, por ello a través de los oficios SCAE/356/2006 y SCAE/348/2006 de 10 de febrero de 2006, la CGR remitió los informes de auditoría mencionados al Ministerio Público para que éste aplique el procedimiento legal correspondiente; 3) El art. 50 del DS 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR, le faculta a prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría cuando se establezcan indicios de posible responsabilidad penal.