SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

i)

El recurrente, en el escrito presentado el 8 de junio de 2006 (fs. 89 a 93 vta.), manifiesta que la Contraloría General de la República (CGR) emitió dos informes de auditoría con sindicaciones de orden penal en contra de su mandante y que son: i) Informe EX/EP17/L03-N3, por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado; y, ii) Informe EX/EP11/J04-N1, por malversación y conducta antieconómica, que provienen de la gestión de su representado como Ministro de Educación, que desempeñó con absoluta transparencia, contratando a la Agencia GTZ de Alemania para la administración de todos los recursos de la reforma educativa, informes que fueron elaborados en forma unilateral, sin notificarse a su mandante para la presentación de descargos, sindicándole porque hubiera autorizado el traspaso intercuentas de fondos del Programa de Reforma Educativa, lo que es muy común en todos los Ministerios, de lo que además cuenta con la documentación específica que acredita su legalidad, no existiendo suma de dinero malgastada o apropiada, no adeudándose un solo centavo al Estado.

Explica que la sindicación por conducta antieconómica tiene que ver con la adjudicación de la administración institucional y académica de los Institutos Normales a cargo de Universidades públicas y privadas, lo cual es arbitrario, pues su mandante únicamente aplicó la ley para beneficiar a los maestros con una nueva currícula que les otorgue títulos reconocidos por las Universidades, siendo que todos los contratos fueron administrados por la GTZ, existiendo los documentos de descargo, por lo que calificar los contratos como lesivos al Estado es una apreciación subjetiva y un abuso de la CGR.

Relata que a raíz de dichas sindicaciones contenidas en los referidos informes, se remitieron actuados al Ministerio de Educación, generándose cuatro procesos penales ante la Fiscalía de Distrito de La Paz en contra de su mandante, los que fueron enviados a la Fiscalía General de la República donde se encuentran en estudio de acumulación. Asimismo, el indicado Ministerio formuló dos pliegos acusatorios emergentes de los mismos informes, que generaron los procesos penales correspondientes, sin que su mandante haya podido efectuar un descargo oportuno en sede administrativa, lo que motivó que el máximo representante del Ministerio Público solicite a la Corte Suprema de Justicia su desafuero para someterlo a un injusto proceso penal, lo que actualmente se encuentra en análisis.

Aclara que por memorial expreso solicitó a la autoridad recurrida cumpla con la ley, lo que fue negado aduciendo que conforme al Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, que aprueba el Reglamento de la Ley de Administración y Control Gubernamentales  estaría excluida la posibilidad de presentar descargos cuando existe sindicación penal.