SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
i)
El recurrente, en el escrito presentado el 8 de junio de 2006 (fs. 89 a 93 vta.), manifiesta que la Contraloría General de la República (CGR) emitió dos informes de auditoría con sindicaciones de orden penal en contra de su mandante y que son: i) Informe EX/EP17/L03-N3, por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado; y, ii) Informe EX/EP11/J04-N1, por malversación y conducta antieconómica, que provienen de la gestión de su representado como Ministro de Educación, que desempeñó con absoluta transparencia, contratando a la Agencia GTZ de Alemania para la administración de todos los recursos de la reforma educativa, informes que fueron elaborados en forma unilateral, sin notificarse a su mandante para la presentación de descargos, sindicándole porque hubiera autorizado el traspaso intercuentas de fondos del Programa de Reforma Educativa, lo que es muy común en todos los Ministerios, de lo que además cuenta con la documentación específica que acredita su legalidad, no existiendo suma de dinero malgastada o apropiada, no adeudándose un solo centavo al Estado.
Explica que la sindicación por conducta antieconómica tiene que ver con la adjudicación de la administración institucional y académica de los Institutos Normales a cargo de Universidades públicas y privadas, lo cual es arbitrario, pues su mandante únicamente aplicó la ley para beneficiar a los maestros con una nueva currícula que les otorgue títulos reconocidos por las Universidades, siendo que todos los contratos fueron administrados por la GTZ, existiendo los documentos de descargo, por lo que calificar los contratos como lesivos al Estado es una apreciación subjetiva y un abuso de la CGR.
Relata que a raíz de dichas sindicaciones contenidas en los referidos informes, se remitieron actuados al Ministerio de Educación, generándose cuatro procesos penales ante la Fiscalía de Distrito de La Paz en contra de su mandante, los que fueron enviados a la Fiscalía General de la República donde se encuentran en estudio de acumulación. Asimismo, el indicado Ministerio formuló dos pliegos acusatorios emergentes de los mismos informes, que generaron los procesos penales correspondientes, sin que su mandante haya podido efectuar un descargo oportuno en sede administrativa, lo que motivó que el máximo representante del Ministerio Público solicite a la Corte Suprema de Justicia su desafuero para someterlo a un injusto proceso penal, lo que actualmente se encuentra en análisis.
Aclara que por memorial expreso solicitó a la autoridad recurrida cumpla con la ley, lo que fue negado aduciendo que conforme al Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, que aprueba el Reglamento de la Ley de Administración y Control Gubernamentales estaría excluida la posibilidad de presentar descargos cuando existe sindicación penal.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR