SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

a)

El apoderado del Ministro de Educación y Culturas, en el memorial cursante de fs. 214 a 215, señala: a) El 22 de febrero de 2006, el Contralor General de la República comunicó al Ministerio de Educación que mediante auditoría externa se estableció la existencia de indicios de responsabilidad penal sobre transferencia y desembolso de fondos, préstamo de recursos del Tesoro General de la Nación a organismos de financiamiento, razón por la cual se emitieron los informes de auditoria referidos en la demanda; b) En tal sentido, el 23 de febrero de 2006, se presentó denuncia formal en aplicación a los arts. 3, 6 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 20 y 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el representado del recurrente, por Resolución Ministerial (RM) 131 de 23 de marzo de 2001, autorizó la transferencia de $us877 774,69.-(ochocientos setenta y siete mil setecientos setenta y cuatro con 69/100 dólares estadounidenses) como préstamo a varios organismos de financiamiento del Programa de Reforma Educativa, suma que forma parte del Presupuesto General de la Nación de 2001, aprobado por Ley 2158 de 15 de diciembre de 2000, importe asignado para el pago de diferentes conceptos como servicios personales y no personales, impuestos, regalías y tasas, activos reales, desembolsando el monto al interior del Ministerio de Educación y del Programa de Reforma Educativa, sin autorización ni conocimiento de los organismos financiadores, conducta que configura delito de malversación; c) A través del amparo constitucional se pretende “camuflar” un daño económico al Estado, máxime cuando el resultado de la auditoría no refleja una posible infracción administrativa, como para que el denunciado espere notificación para presentar descargos, lo que tendrá que hacerlo en la instancia correspondiente del proceso en su contra, tomando en cuenta la subsidiariedad del amparo.