SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
a)
El apoderado del Ministro de Educación y Culturas, en el memorial cursante de fs. 214 a 215, señala: a) El 22 de febrero de 2006, el Contralor General de la República comunicó al Ministerio de Educación que mediante auditoría externa se estableció la existencia de indicios de responsabilidad penal sobre transferencia y desembolso de fondos, préstamo de recursos del Tesoro General de la Nación a organismos de financiamiento, razón por la cual se emitieron los informes de auditoria referidos en la demanda; b) En tal sentido, el 23 de febrero de 2006, se presentó denuncia formal en aplicación a los arts. 3, 6 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 20 y 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el representado del recurrente, por Resolución Ministerial (RM) 131 de 23 de marzo de 2001, autorizó la transferencia de $us877 774,69.-(ochocientos setenta y siete mil setecientos setenta y cuatro con 69/100 dólares estadounidenses) como préstamo a varios organismos de financiamiento del Programa de Reforma Educativa, suma que forma parte del Presupuesto General de la Nación de 2001, aprobado por Ley 2158 de 15 de diciembre de 2000, importe asignado para el pago de diferentes conceptos como servicios personales y no personales, impuestos, regalías y tasas, activos reales, desembolsando el monto al interior del Ministerio de Educación y del Programa de Reforma Educativa, sin autorización ni conocimiento de los organismos financiadores, conducta que configura delito de malversación; c) A través del amparo constitucional se pretende “camuflar” un daño económico al Estado, máxime cuando el resultado de la auditoría no refleja una posible infracción administrativa, como para que el denunciado espere notificación para presentar descargos, lo que tendrá que hacerlo en la instancia correspondiente del proceso en su contra, tomando en cuenta la subsidiariedad del amparo.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR