SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

II.3.

II.3.  Ambos informes recomiendan la remisión de los mismos, en cumplimiento de      lo previsto por el art. 35 de la LACG, a los efectos del inició de la acción penal          correspondiente, en aplicación de los arts. 3, 6, y 14 de la LOMP y 20 y 21 del    CPP, debiéndose prescindir -señalan expresamente- del procedimiento de     aclaración, por configurar los tipos penales delitos de orden público que deben   ser investigados y puestos en conocimiento del Ministerio Público, ello en           virtud al art. 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR   aprobado por DS 23215 y el art. 286 inc. 1) del CPP, debiendo la entidad     informar sobre el inicio, estado y finalización del proceso conforme al art. 66   del DS 23318-A de 3 diciembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 54 a 55 y 77 a 78).