SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
A los efectos de resolver adecuadamente el caso venido en revisión, y dado que la autoridad recurrida, vale decir el Contralor General de la República, se ampara en la disposición legal citada, a objeto de no dar curso a la solicitud expresa del representado del recurrente de presentar los descargos que estima convenientes con relación a los informes de auditoria en los que se establecieron indicios de responsabilidad penal en su contra, negativa que a su vez constituye el hecho motivante del recurso y a juicio del recurrente el acto ilegal u omisión indebida que lesiona los derechos y garantías constitucionales invocados de su reprersentado, cabe destacar que a la fecha de resolución del presente recurso, dicha norma ha sido declarada inconstitucional en mérito a la SC 0021/2007 de 10 de mayo, y por lo tanto expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en virtud a los siguientes fundamentos que constituyen su ratio decidendi : “El art. 50 del DS 23215 establece que: 'A solicitud de la unidad de auditoría o de oficio, el Servicio legal de la Contraloría General de la República, mediante informe fundamentado, podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría. Podrá igualmente evaluar para efectos de control posterior los informes de las unidades legales del sector público que recomendaron se prescinda de dicho procedimiento'.
Del referido postulado se advierte que éste prescinde del procedimiento de aclaración, previsto en los arts. 39 y 40 del DS 23215, que posibilita que en el acto de auditoría el investigado y presunto implicado pueda formular las justificaciones, aclaraciones y descargos que considere convenientes, vale decir, que el informe de auditoría que determine la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o civil significativa, no podrá ser contrarrestado por las aclaraciones que pudiera presentar el investigado a efectos de configurar un informe que contenga tanto las pruebas de cargo como descargo en el proceso del control fiscal, suprimiendo toda posibilidad de acceso al servidor en el acto administrativo de control y fiscalización, lo que conlleva a concluir que el informe de auditoría sustentado únicamente con la recolección de las pruebas de cargo obtenidas por las unidades de control de auditoria, sin un margen de posibilidad a que el presuntamente implicado en indicios de responsabilidad penal o civil pueda presentar los descargos que considere convenientes a fin de explicar y justificar su actuación, contraviene el principio de presunción de inocencia, por ende, quebranta la presunción legal de la licitud de las operaciones del servidor, teniendo en cuenta que el procedimiento de auditoría estaría sustentado en la presunción de culpabilidad del servidor al no permitirle presentar sus descargos, y en suma, asumir defensa.
Si bien es evidente que en la instancia judicial propiamente es en la que se determina la responsabilidad civil o penal por las autoridades competentes, en las que el derecho a la defensa está garantizado en todas las instancias; sin embargo, el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos; puesto que aquél da lugar al inicio de las acciones legales correspondientes -juicio coactivo fiscal o proceso penal- en forma directa sin la posibilidad de que el mismo pueda ser evitado con el procedimiento de aclaración, que conforme se ha determinado asegura y consolida la efectivización de los derechos y garantías que debe regir a todo acto sindicativo de responsabilidad.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR