SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución AC-034/2006 de 12 de junio, cursante de fs. 229 a 231, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado, disponiendo que la autoridad recurrida, antes del inicio del proceso que corresponda, someta los aludidos informes de auditoria al procedimiento de aclaración previsto por los arts. 39 y 40 del DS 23215, a los efectos de lo solicitado en el memorial de 5 de mayo de 2006 (fs. 1 a 2), y en base a los resultados, se cumpla lo prescrito en la parte in fine del indicado art. 40, vale decir, ratificándose o modificando el informe original, sin lugar a disponer la nulidad de dichos informes.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR