SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

al constituirse en un medio    por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,

          En consecuencia, de manera general se puede afirmar que las sentencias   pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio    por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están       regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad        de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los      razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los           procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de     cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el     entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al    pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

          Ahora bien, el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia          constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa    juzgada, por haberse agotado las instancias o por no haberse interpuesto los      recursos dentro del término previsto por la ley o por haber desistido de los       mismos. En estos casos, no es posible aplicar el nuevo entendimiento           contenido en los fallos constitucionales, manteniéndose firme la Sentencia           pronunciada dentro del respectivo proceso ordinario” (las negrillas son     nuestras).