SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 35 de la LACG dispone que cuando se presenten indicios de responsabilidad penal o civil, el servidor público o auditor, pondrán en conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas preparatorias y precautorias de demanda a que hubiera lugar o denunciará al Ministerio Público; 2) El art. 50 del DS 23215, establece que cuando se advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o civil significativa, con la finalidad de evitar la consumación del daño económico, la entidad contralora puede prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría, extremo que ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en su Auto 136 de 30 de junio de 2001; 3) El art. 286 inc. 1) del CPP establece la obligación de denunciar los delitos de acción pública que conozcan los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo que hizo el Ministerio de Educación, por lo que encontrándose los hechos denunciados en conocimiento del Fiscal General de la República, el representado del recurrente tiene las vías respectivas para asumir defensa en forma amplia, así como efectuar sus descargos.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR