SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 35 de la LACG dispone que cuando se presenten indicios de responsabilidad penal o civil, el servidor público o auditor, pondrán en conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas preparatorias y precautorias de demanda a que hubiera lugar o denunciará al Ministerio Público; 2) El art. 50 del DS 23215, establece que cuando se advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o civil significativa, con la finalidad de evitar la consumación del daño económico, la entidad contralora puede prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría, extremo que ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en su Auto 136 de 30 de junio de 2001; 3) El art. 286 inc. 1) del CPP establece la obligación de denunciar los delitos de acción pública que conozcan los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo que hizo el Ministerio de Educación, por lo que encontrándose los hechos denunciados en conocimiento del Fiscal General de la República, el representado del recurrente tiene las vías respectivas para asumir defensa en forma amplia, así como efectuar sus descargos.