SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
Fragmento 19
En la especie, el recurrente aduce que la CGR, emitió dos informes de auditoría, signados con los números EX/EP17/L03-N3 y EX/EP11/J04-N1 que contienen sindicaciones de orden penal en contra de su representado, al establecer indicios que lo vinculan con presuntos delitos, como ser: contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, malversación y resoluciones contrarias a la Constitución, emergentes de la gestión que le cupo desempeñar al mando del Ministerio de Educación, los que indica fueron elaborados unilateralmente por el órgano de control fiscal, puesto que su mandante no fue notificado para que tenga la oportunidad de presentar sus descargos, ya que según sostiene, se cuenta con toda la documentación que acredita la legalidad de las operaciones; por el contrario, afirma que dichos informes le habrían generado dos pliegos acusatorios e inclusive la solicitud de desafuero para someterlo a proceso penal; y que habiendo solicitado expresamente a la autoridad recurrida se le reciban dichos descargos, ésta señaló que ello no es posible, amparándose en el art. 50 del DS 23215, que prescinde del procedimiento de aclaración cuando se trate de informes de auditoría que contengan indicios de responsabilidad penal o civil “significativa”, o con la finalidad de evitar la consumación del daño económico grave al Estado.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR