SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

la misma Ley Fundamental        establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad        de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE

          '…debido a que la fuerza expansiva de la Constitución impregna a las        Resoluciones del Tribunal Constitucional, la misma Ley Fundamental        establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad        de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE, sino por el principio general de           aplicación de las normas constitucionales en el tiempo, referido      precedentemente; esto se explica porque las Resoluciones del Tribunal          Constitucional, sólo se constituyen en un vehículo a través del cual la Ley   Fundamental desplaza su eficacia general' .

          'Conforme a lo anotado, la Constitución Política del Estado establece un   tratamiento especial a las Resoluciones del Tribunal Constitucional en el tiempo, que no se rigen, como quedó expresado, por el principio de     irretroactividad de la leyes. En este sentido, el art. 121.II de la CPE determina       que: 'La Sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, decreto o           cualquier género de Resolución no judicial, hace inaplicable la norma        impugnada...'. En concordancia con esto, el art. 58.III de la LTC señala que 'La          Sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal   impugnada, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera    recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los     restantes'.

          'En coherencia con lo señalado, la Constitución en su art. 121, otorga un tratamiento específico a aquellos casos en los que se hubiera aplicado en el       proceso la norma declarada inconstitucional, estableciendo una excepción al         principio general de eficacia plena de los enunciados constitucionales, al    señalar que: 'La Sentencia de inconstitucionalidad no afectará a Sentencias    anteriores que tengan calidad de cosa juzgada' Esto implica que cuando el           proceso judicial o administrativo en el que se ha aplicado la Ley declarada           inconstitucional ha concluido y por tanto tiene la calidad de cosa juzgada, la       declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que se aplicó en el proceso no le   afecta sino que se mantiene firme la Sentencia; pero cuando la declaratoria de      inconstitucionalidad recae sobre procesos que están en curso, es decir que no    han concluido en todas sus fases e instancias y por tanto no tienen la calidad     de cosa juzgada, se tendrá que inaplicar la norma declarada inconstitucional y,           consiguientemente, aplicar en la Resolución del caso la norma que la        reemplaza o sustituye.'