SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R

Fecha: 16-May-2007

Fragmento 20

          Pues bien, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo,   el art. 50 del DS 23215, ha sido declarado inconstitucional por la SC   0021/2007, circunstancia que amerita, en el presente caso, otorgar la tutela     solicitada, pues la autoridad recurrida, al no haberle dado la oportunidad al        representado del recurrente, de presentar los descargos atinentes a las           sindicaciones de orden penal que se formulan en su contra en los informes de     auditoría impugnados, no obstante existir petición expresa al respecto, ha    lesionado ciertamente su derecho a la defensa y la garantía del debido   proceso, al sorprenderle con una sindicación de orden penal, así sea en sede       administrativa y antes del inicio del proceso penal, sin darle ninguna       oportunidad de ser oído, presentar sus aclaraciones, justificaciones y        probanzas, así como objetar la pruebas de cargo en las que se sustentarían      discrecionales, sin margen a control alguno por parte del sindicado, colocándole en situación de desventaja ilegítima frente a un eventual proceso    penal que deberá iniciarse, el cual inclusive, podría haber sido evitado, de           habérsele dado la posibilidad de someterse al procedimiento de aclaración de     los informes de auditoría, que prevén los arts. 39 y 40 del indicado Decreto   Supremo, circunstancias que indudablemente contravienen el orden      constitucional y vulneran los derechos fundamentales y garantías   constitucionales invocados, mismos que deben ser restablecidos por la justicia           constitucional en cumplimiento de sus fines que le encomienda el art. 1.II de      la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicando para ello, aún sea   retroactivamente, la Sentencia Constitucional que declara la      inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, situación que en autos es       perfectamente posible ya que conforme se tiene precedentemente referido, el           entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 1426/2005-R es también       aplicable a los recursos de tutela (hábeas corpus y amparo constitucional),      máxime cuando en la especie no existe aún sentencia con calidad de cosa          juzgada, por estarse iniciando recién el proceso correspondiente.