SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
Fragmento 20
Pues bien, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, el art. 50 del DS 23215, ha sido declarado inconstitucional por la SC 0021/2007, circunstancia que amerita, en el presente caso, otorgar la tutela solicitada, pues la autoridad recurrida, al no haberle dado la oportunidad al representado del recurrente, de presentar los descargos atinentes a las sindicaciones de orden penal que se formulan en su contra en los informes de auditoría impugnados, no obstante existir petición expresa al respecto, ha lesionado ciertamente su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al sorprenderle con una sindicación de orden penal, así sea en sede administrativa y antes del inicio del proceso penal, sin darle ninguna oportunidad de ser oído, presentar sus aclaraciones, justificaciones y probanzas, así como objetar la pruebas de cargo en las que se sustentarían discrecionales, sin margen a control alguno por parte del sindicado, colocándole en situación de desventaja ilegítima frente a un eventual proceso penal que deberá iniciarse, el cual inclusive, podría haber sido evitado, de habérsele dado la posibilidad de someterse al procedimiento de aclaración de los informes de auditoría, que prevén los arts. 39 y 40 del indicado Decreto Supremo, circunstancias que indudablemente contravienen el orden constitucional y vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados, mismos que deben ser restablecidos por la justicia constitucional en cumplimiento de sus fines que le encomienda el art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicando para ello, aún sea retroactivamente, la Sentencia Constitucional que declara la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, situación que en autos es perfectamente posible ya que conforme se tiene precedentemente referido, el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 1426/2005-R es también aplicable a los recursos de tutela (hábeas corpus y amparo constitucional), máxime cuando en la especie no existe aún sentencia con calidad de cosa juzgada, por estarse iniciando recién el proceso correspondiente.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR