SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2007-R
Fecha: 16-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, al señalar que la CGR emitió los informes de auditoría EX/EP17/L03-N3 y EX/EP11/J04-N1 con sindicaciones de orden penal en contra de su mandante, relacionados con gestiones que desempeñó cuando fungía como Ministro de Educación, que generaron cuatro procesos en su contra, habiendo el Fiscal General de la República, luego de que se formularan pliegos acusatorios en su contra, solicitado su desafuero como Senador a la Corte Suprema de Justicia para someterlo a un injusto proceso penal, pues no se le permitió efectuar sus descargos en sede administrativa, pese a que lo solicitó expresamente a la autoridad recurrida, quien adujo que conforme al art. 50 del DS 23215 está excluida la posibilidad de presentar descargos cuando existe una sindicación penal. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría.
- resulta necesario precisar que el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal o administrativa en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa, así como del derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia firme, derechos que se ven vulnerados si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.
- III.2. El principio de irretroactividad y las Sentencias del Tribunal Constitucional
- la misma Ley Fundamental establece que las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de las leyes no se rigen por el principio de irretroactividad establecido en el art. 33 de la CPE
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- denegado
- REVOCAR