SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
“(…) Las competencias municipales en materia de transporte
De las normas citadas, se deduce que los gobiernos municipales, en el marco de la autonomía municipal y las potestades normativas que ejercen para emitir normas generales de cumplimiento obligatorio, pueden dictar ordenanzas para normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios públicos, conforme las normas nacionales; y en el sector especifico del transporte, pueden hacerlo en coordinación con la Superintendencia de Transportes, pues la coordinación es un principio rector del ejercicio de las competencias municipales; sin dejar de lado, que tal función tiene que ser cumplida tomando en cuenta también los otros principios rectores; así, el principio de subsidiariedad, establece que las competencias o iniciativas que puedan ser cumplidas con eficiencia y eficacia por el gobierno municipal, no deben corresponder a un ámbito superior del Poder Ejecutivo, salvo que esté expresamente prevista por ley; dicho principio, debe ser comprendido como la falta de necesidad de intervención del Poder Ejecutivo, en aquellas áreas que el gobierno municipal pueda atender con eficiencia y eficacia, a no ser que exista una ley que en forma expresa hubiera reservado esa competencia para alguna instancia del Poder Ejecutivo; de tal modo que, lo que el municipio pueda atender con eficiencia y eficacia, debe ser reservado para esa instancia.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS