SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007

Fecha: 19-Jun-2007

Fragmento 22

         (…)  Ahora bien, dado que en el caso presente se considera que el Gobierno Municipal sí tiene competencia para imponer normas generales y de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto reglamentar la prestación del servicio de transporte público, tal competencia no supone un desconocimiento o duplicación de las competencias del ente regulador, ya que si bien el gobierno municipal puede tener atribución para normar y regular algunos aspectos del servicio de transporte público y así lograr una complementación necesaria, en aspectos como la determinación de las rutas y recorridos del servicio público y otros que no hubieran sido expresamente concedidos al ente regulador mediante una ley, y que deben merecer una normativización que sólo pueden emerger de los gobiernos municipales, por las razones ya explicadas; ello no implica que las personas no puedan también acudir al ente regulador para reclamar las determinaciones que les afecten y que corresponden al ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Transporte por haber sido expresamente concedidas por ley” (las negrillas son nuestras).