SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
Fragmento 22
(…) Ahora bien, dado que en el caso presente se considera que el Gobierno Municipal sí tiene competencia para imponer normas generales y de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto reglamentar la prestación del servicio de transporte público, tal competencia no supone un desconocimiento o duplicación de las competencias del ente regulador, ya que si bien el gobierno municipal puede tener atribución para normar y regular algunos aspectos del servicio de transporte público y así lograr una complementación necesaria, en aspectos como la determinación de las rutas y recorridos del servicio público y otros que no hubieran sido expresamente concedidos al ente regulador mediante una ley, y que deben merecer una normativización que sólo pueden emerger de los gobiernos municipales, por las razones ya explicadas; ello no implica que las personas no puedan también acudir al ente regulador para reclamar las determinaciones que les afecten y que corresponden al ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Transporte por haber sido expresamente concedidas por ley” (las negrillas son nuestras).
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS