SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
0037/2004,
En ese sentido, y siguiendo la nueva línea jurisprudencial trazada por este Tribunal con la SC 0001/2007 de 10 de mayo antes anotada, se concluye que el Gobierno Municipal de Cochabamba actuó con competencia al emitir la OM 3641/2006, por las razones jurídicas explicadas, constituyendo éste un cambio a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0073/2001, 0002/2003, 0037/2004, 0044/2005, entre otras, por cuanto este Tribunal considera que es imprescindible, además del examen técnico jurídico que se ha realizado en la SC 0001/2007, efectuar un análisis integral del ejercicio de las competencias de los Gobiernos Municipales y de la Superintendencia de Transportes, de modo que se contemplen en los hechos los fines de eficacia, eficiencia, primacía de la realidad y facilidad de acceso a la Administración en el rubro de transporte, todo ello con el fin de prestar un mejor, oportuno y seguro servicio de transporte público en cada región del país.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS