SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007

Fecha: 19-Jun-2007

OM 3641/2006 de 29 de noviembre

En la especie, la OM 3641/2006 de 29 de noviembre -ahora impugnada- emitida por el Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, ratifica y complementa el art. 58 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la OM 2998/2003, disponiendo que todo operador o vehículo que preste el servicio de transporte público urbano o interprovincial de pasajeros sin contar con la Habilitación y Asignación de recorrido por Ordenanza Municipal del Gobierno Municipal de Cochabamba, será considerado como ilegal y será sancionado de acuerdo a las disposiciones municipales detalladas en sus articulados siguientes.

El art. 58 del citado Reglamento -complementado por la Ordenanza antes mencionada- conforme indica el Quinto Considerando del instrumento impugnado, señalaba: “Todo operador o vehículo que presente el servicio de transporte público de pasajeros que no cuente con la Habilitación de la Municipalidad del Cercado y la Autorización de la Superintendencia de Transportes, será considerado como ilegal, por lo que el vehículo será retirado de circulación y el Operador sancionado de cuerdo a lo establecido en la presente normativa”.