SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
OM 3641/2006 de 29 de noviembre
En la especie, la OM 3641/2006 de 29 de noviembre -ahora impugnada- emitida por el Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, ratifica y complementa el art. 58 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la OM 2998/2003, disponiendo que todo operador o vehículo que preste el servicio de transporte público urbano o interprovincial de pasajeros sin contar con la Habilitación y Asignación de recorrido por Ordenanza Municipal del Gobierno Municipal de Cochabamba, será considerado como ilegal y será sancionado de acuerdo a las disposiciones municipales detalladas en sus articulados siguientes.
El art. 58 del citado Reglamento -complementado por la Ordenanza antes mencionada- conforme indica el Quinto Considerando del instrumento impugnado, señalaba: “Todo operador o vehículo que presente el servicio de transporte público de pasajeros que no cuente con la Habilitación de la Municipalidad del Cercado y la Autorización de la Superintendencia de Transportes, será considerado como ilegal, por lo que el vehículo será retirado de circulación y el Operador sancionado de cuerdo a lo establecido en la presente normativa”.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS