SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
d)
d) Puntualizan que entre 2003 y 2006, el Concejo Municipal de Cochabamba, en contra del ordenamiento jurídico nacional, emitió las Ordenanzas Municipales (OOMM) 2298/2003, 3142/2004, 3302/2004, 3380/2005, 4321/2005, 3394/2005, 3504/2005 y, últimamente la OM 3641/2006, en las que de manera arbitraria, dispuso regulaciones, asignaciones de rutas, sanciones y otros para el servicio público de transporte. La Ordenanza Municipal impugnada, sin duda alguna, ha sido pronunciada sin competencia que emane de la ley, ignorando que es la Superintendencia de Transportes la que está facultada por ley para realizar cualquier tipo de regulaciones.
d) Sobre este tema -continúa- existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha interpretado en forma uniforme que la regulación sobre la organización, concesión , licencia o autorización para la prestación del servicio, fijación de tarifas y demás aspectos del servicio de transporte público no son competencia de los gobiernos municipales, sino de la Superintendencia de Transportes; y que la norma prevista en el art. 8.V.6 de la LM determina la competencia del gobierno municipal para coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia Sectorial, lo que se entiende, será en el ámbito técnico para el diseño y fijación de las rutas, recorridos y terminales, así como la verificación de las condiciones técnicas del parque automotor con el que se prestará el servicio, pero no para que el Municipio otorgue concesiones, licencias o autorizaciones, como lo reconoce la SC 0073/2001 de 24 de septiembre, y las propias Resoluciones de la Superintendencia de Transportes que dicen que la fijación de rutas, recorridos y terminales serán establecidas por los gobiernos municipales.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS