SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007

Fecha: 19-Jun-2007

b)

b)      Señalan que, el 28 de octubre de 1999 se publicó la Ley de Municipalidades, que aprobó los ámbitos de competencia local de los  Gobiernos Municipales, entre las cuales, el art. 8.V.1 de la Ley de Municipalidades (LM), fija en materia de servicios, la atribución para controlar, planificar y regular la prestación de servicios en forma general, surgiendo una aparente colisión de leyes, porque se mantenían incólumes las normas que reconocían competencia a la Superintendencia de Transportes en materia de regulación, control y supervisión del transporte urbano, y por otra, se confería esas competencias a los gobiernos municipales; empero, esa supuesta colisión, fue dirimida por el Tribunal Constitucional en cuyas SSCC 0073/2001, 0002/2003 y 0044/2005, ha señalado que la única facultada para regular, supervisar, controlar y autorizar la prestación del servicio público automotor urbano es la Superintendencia de Transportes.

b)      Señala que la OM 3302/2004 aprobó los seis informes elaborados por el Comité de Transporte con noventa y ocho líneas de transporte y sus recorridos; y, la OM 3641/2004 de 29 de noviembre de 2006, aprobó las normas complementarias al Reglamento Municipal para el Transporte Público de Pasajeros, estableciendo sanciones para restringir y controlar la organización y circulación de servicios ilegales  de transporte urbano e interprovincial de pasajeros que pretenden prestar servicios de transporte urbano sin autorización de la Superintendencia de Transportes.

b) Promover, en el marco de la ley, la competencia y la eficiencia en las  actividades de los sectores regulados por SIRESE e investigar posibles conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias en las empresas y entidades que operan en dichos sectores, cuando considere que pueden ir en contra del interés público, de acuerdo con el Titulo V de la presente ley;