SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
II.1.
II.1. El Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba emitió la OM 3641/2006 de 29 de noviembre (fs. 107 a 110), publicada el 28 de enero de 2007 (fs. 111), mediante la que ratifica y complementa el art. 58 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la OM 2998/2003, disponiendo que todo operador o vehículo que preste el servicio de transporte público urbano o interprovincial de pasajeros sin contar con la Habilitación y Asignación de recorrido por Ordenanza Municipal del Gobierno Municipal de Cochabamba, será considerado como ilegal y será sancionado de acuerdo a las disposiciones municipales detalladas en sus articulados siguientes, a saber:
En el art. 2 señala que la Dirección de Tráfico y Vialidad en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito retendrán todo letrero interno y externo, banderines, adhesivos y cualquier otro distintivo que utilicen los vehículos señalados en el artículo anterior y/o los que no cuenten con la tarjeta municipal de operación; para su retiro y devolución, el propietario deberá presentar el comprobante de pago de una multa de Bs200.- (doscientos bolivianos). En el art. 3 señala que en los operativos mencionados, se registrarán las placas de los vehículos que infringen las normas municipales, creando una base de datos para efectuar seguimiento a los mismos.
El art. 4 dispone que en una segunda infracción, los vehículos perderán su registro en servicio público, para el efecto el Comité de Transporte emitirá un pronunciamiento a ser homologado por Resolución Ejecutiva. El afectado podrá utilizar los recursos administrativos correspondientes; ejecutoriada la resolución de pérdida de registro, los vehículos que operen en forma ilegal, serán trasladados a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito, donde serán retiradas las placas de servicio público, para su circulación, el propietario deberá tramitar nuevas placas y registro de servicio privado.
El art. 5 señala que todo vehículo registrado como ilegal, no podrá ser posteriormente registrado o incorporado a ningún servicio público habilitado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, si se comprueba el caso, el vehículo será retirado del servicio público y el representante de la organización habilitada que lo registró deberá pagar Bs2000.- (dos mil bolivianos) en la Dirección de Ingresos Municipales. Según el art. 6, todo propietario y/o conductor de transporte público, registrado en una organización habilitada y con asignación de recorrido por Ordenanza Municipal, portará la tarjeta municipal de operación; los vehículos que no cuenten con ésta, de acuerdo al art. 7, serán retenidos por Tránsito y registrados según el art. 3 mencionado, para su devolución, deberán presentar la tarjeta indicada y el comprobante de pago de Bs200.-
Los pagos referidos serán depositados y acumulados en la cuenta fondos en custodia, a ser utilizados en proyectos de educación y seguridad vial. el art. 9 define el perímetro de control del Organismo Operativo de Tránsito; y, el art. 10, encomienda al Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Tráfico y Vialidad, en coordinación con el Comité de Transporte, autoridades de Tránsito y en su caso, de la Policía Departamental, la ejecución de esta Ordenanza.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS