Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
II.2.
II.2. La Federación Especial de Transporte Libre del departamento de Cochabamba, por memorial presentado el 6 de febrero de 2006 (fs. 112 a 114), solicitó la reconsideración de la anterior Ordenanza Municipal, y que el Concejo Municipal decline competencia de regulación de transporte urbano y se remitan antecedentes a la Superintendencia de Transportes. A través de la Resolución Municipal 4790/2007 de 28 de febrero (fs. 134 a 139), el Gobierno Municipal del Cercado, rechazó la solicitud de reconsideración, confirmando la OM 3641/2006.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS