SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007

Fecha: 19-Jun-2007

a)

a)      La “Ley 1544 de 21 de marzo de 1944”, en su art. 10 determinó que los servicios públicos, entre ellos el de transporte, corresponden a la jurisdicción nacional, y deben ser normados por leyes sectoriales, por lo que de esa manera se excluyó definitivamente del ámbito municipal cualquier disposición de índole regulatoria relativa  al transporte. Asimismo, la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, creó el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), con el objeto de regular, controlar y supervisar, además de otros, al sector de transporte, a cuyo fin se dictó el Decreto Supremo (DS) 24178 de 8 de diciembre de 1995, que creó la Superintendencia de Transportes, destinada a ejercer el control, supervisión y regulación de dicho sector a nivel nacional, motivo por el cual los Municipios carecen de competencia para determinar regulaciones. Posteriormente, mediante los DDSS 24753 de 31 de julio de 1997 y 25461 de 23 de julio de 1999, se definió en vía de reglamentación de la Ley SIRESE, que la regulación de los servicios de transporte público automotor urbano corresponde ser ejercida única y exclusivamente por la Superintendencia de Transportes.

a)      La OM 2998/2003 aprobó el Reglamento Municipal para el Transporte Público de Pasajeros en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que contempla la creación, composición y competencia de la comisión de transporte;  el procedimiento y trámite para la habilitación de los operadores del servicio de transportes; la asignación de ruta de recorrido y las paradas, así como la coordinación de las competencias con la Superintendencia de Transporte para otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros y disponer la caducidad o revocatoria, además que dispone que todo operador o vehículo que preste servicio público de transporte de pasajeros que no cuente con la habilitación de la Municipalidad y la autorización de la Superintendencia de Transportes, será considerado como ilegal, por lo que el vehículo  será retirado de circulación y el operador, sancionado.