SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
recursos directos de nulidad
En los recursos directos de nulidad interpuestos por Eusebio López Yuca y Humberto Crespo Polo en representación de la Federación Especial de Transporte Libre del departamento de Cochabamba y; Saúl Luis Suárez Fernández en representación de la Federación de Transporte Vecinal de Cochabamba y la Cooperativa Mixta de Transporte “Luz Urkupiña” Ltda. contra Gonzalo Terceros Rojas, Gonzalo Lema Vargas, Edwin Mallón Ávalos, Tatiana Rojas Fernández, Vivian Cardona de Tomicic, “Ana Paulina” Pinto, Oscar Coca Antezana, Roberto Requena Urioste, Víctor Calderón Cruz, Francisco Xavier Cremer Torrico, Jhonny Antezana Martínez y Clemencia Orellana Vela, Alcalde y Concejales Municipales del departamento Cochabamba, demandando la nulidad de la Ordenanza Municipal (OM) 3641/2006 de 29 de noviembre.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS