SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
k)
Respecto a otras atribuciones de la Superintendencia de Transportes encargada por distintos Decretos Supremos, éstas no emergen de una ley; por tanto, haciendo uso del principio de subsidiariedad de las competencias municipales, el gobierno municipal puede atenderlas con eficacia y eficiencia, decisión que ocasionaría que el Poder Ejecutivo deba evitar interferir en los actos municipales; empero, este aspecto debe ser calificado por el propio ente encargado de la competencia asumida por el gobierno municipal, instaurándose así un proceso de fiscalización de la forma en que el gobierno municipal cumple la atribución encargada al Poder Ejecutivo por un Decreto Supremo, pero asumida por el gobierno municipal, para en su caso declarar la ausencia de eficacia y eficiencia y reasumir dicha competencia; dicho de otro modo, si un gobierno municipal asume decisiones en torno a una competencia concedida a la superintendencia de transportes por un decreto supremo, y la cumple con eficacia y eficiencia, su actos no pueden ser observados; sin embargo, la superintendencia de transporte debe velar porque el cumplimiento de esa competencia sea cumplida con eficacia y eficiencia, velando por la correcta forma de prestación del servicio.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS