SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007

Fecha: 19-Jun-2007

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Respecto a otras atribuciones de la Superintendencia de Transportes encargada por distintos Decretos Supremos, éstas no emergen de una ley; por tanto, haciendo uso del principio de subsidiariedad de las competencias municipales, el gobierno municipal puede atenderlas con eficacia y eficiencia, decisión que ocasionaría que el Poder Ejecutivo deba evitar interferir en los actos municipales; empero, este aspecto debe ser calificado por el propio ente encargado de la competencia asumida por el gobierno municipal, instaurándose así un proceso de fiscalización de la forma en que el gobierno municipal cumple la atribución encargada al Poder Ejecutivo por un Decreto Supremo, pero asumida por el gobierno municipal, para en su caso declarar la ausencia de eficacia y eficiencia y reasumir dicha competencia; dicho de otro modo, si un gobierno municipal asume decisiones en torno a una competencia concedida a la superintendencia de transportes por un decreto supremo, y la cumple con eficacia y eficiencia, su actos no pueden ser observados; sin embargo, la superintendencia de transporte debe velar porque el cumplimiento de esa competencia sea cumplida con eficacia y eficiencia, velando por la correcta forma de prestación del servicio.