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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007

    Fecha: 19-Jun-2007

    II.3.

    II.3.  A través de la Resolución Municipal 4792/2007 de 28 de febrero de 2007 (fs. 179 a 184), el Concejo Municipal de Cochabamba, declaró improcedente el “recurso de reconsideración” interpuesto por Saúl Luis Suárez Fernández, representante de la Cooperativa Mixta de Transporte “Luz Urkupiña” Ltda., y por ende, confirmó la OM 3641/2006 de 29 de noviembre.

    • recursos directos de nulidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • En el expediente 2007-15577-32-RDN
    • I.1.2. Personas recurridas y petitorio
    • admitió
    • e)
    • Fragmento 10
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • SC 0001/2007 de 10 de mayo,
    • “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
    • (…) La Superintendencia de Transportes
    • k)
    • , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
    • Fragmento 22
    • OM 3641/2006 de 29 de noviembre
    • 0037/2004,
    • INFUNDADOS

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