Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
II.3.
II.3. A través de la Resolución Municipal 4792/2007 de 28 de febrero de 2007 (fs. 179 a 184), el Concejo Municipal de Cochabamba, declaró improcedente el “recurso de reconsideración” interpuesto por Saúl Luis Suárez Fernández, representante de la Cooperativa Mixta de Transporte “Luz Urkupiña” Ltda., y por ende, confirmó la OM 3641/2006 de 29 de noviembre.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS