Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
En el expediente 2007-15577-32-RDN
En el memorial presentado el 12 de marzo de 2007 (fs. 218 a 222 vta.), Saúl Luis Suárez Fernández, con similares argumentos que los utilizados en el recurso anteriormente sintetizado, manifiesta que el Gobierno Municipal de Cochabamba, al emitir la OM 3641/2006 de 29 de noviembre, se ha arrogado atribuciones que la ley no le reconoce, usurpándolas de la Superintendencia de Transportes, por lo que incurre en la nulidad establecida por el art. 31 de la CPE.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS