SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2007
Fecha: 19-Jun-2007
c)
c) Arguyen que mediante Ley “3351 y DS 28631”, se reorganizó el Poder Ejecutivo y se dispuso que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Viceministerio de Transportes, ejercen tuición gubernamental sobre la Superintendencia de Transportes y las labores de coordinación con los operadores del servicio de transporte. Igualmente, se dictó el DS 28710 de 11 de mayo de 2006, que reglamenta las actividades del subsector de transporte, reiterando que su regulación corresponde a la Superintendencia de Transportes. Esta norma fue modificada por el DS 28876 de 4 de octubre de 2006, que reconoce nuevamente que es la citada Superintendencia la que debe conceder las autorizaciones respecto del transporte urbano, a ser homologadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
c) Sobre la base de las normas contenidas en los arts. 10 de la Ley de Capitalización (LC), 1, 11, 13 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (Lsirese), DS 24781 modificado por los DDSS 24753, 25461, 28710 y 28876, la Superintendencia de Transportes ha emitido una serie de Resoluciones Administrativas, como la Resolución Administrativa (RA) SC-STR-DS-RA-0164/2005 en la que establece en su art. 1 la autorización a la línea dieciséis para prestar el servicio de transporte público automotor urbano de pasajeros en Cochabamba, y en el art. 2, dice que la ruta de circulación es la establecida por el Gobierno Municipal, que cumple el recorrido que se describe en el Anexo 2 de dicha Resolución, y que cualquier modificación de la ruta autorizada por el Gobierno Municipal, emergente de un reordenamiento vehicular, debe ser acatada por el titular de la autorización.
- recursos directos de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- En el expediente 2007-15577-32-RDN
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- e)
- Fragmento 10
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- SC 0001/2007 de 10 de mayo,
- “(…) Las competencias municipales en materia de transporte
- (…) La Superintendencia de Transportes
- k)
- , no se verifica que le hubiera sido encargada la de habilitar y asignar rutas o recorridos al transporte público urbano o interprovincial de pasajeros, por lo que esta potestad puede ser asumida por el gobierno municipal para cumplirla con eficacia y eficiencia
- Fragmento 22
- OM 3641/2006 de 29 de noviembre
- 0037/2004,
- INFUNDADOS